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Viernes, 03 de Sept. del 2010


 



























































































20 PREGUNTAS, 20 RESPUESTAS
Ante la gran cantidad de e-mails recibidos preguntandonos por los pasos a seguir para solicitar una nueva expendeduría, os ofrecemos una explicacion en formato pregunta/respuesta.

1. ¿Cómo se convocan las expendedurías de tabaco y timbre?
Por CONCURSO PUBLICO, publicado en el B.O.E.

2. ¿Quién convoca el Concurso?
La Secretaría de Estado de Hacienda, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

3. ¿Cómo se convocan las expendedurías?
En el B.O.E. se delimitan las zonas o polígonos en los que es necesaria la apertura de una expendeduría, así como los criterios de valoración.

4. ¿Quién puede concursar?
Solo las personas físicas. (Ninguna empresa ni Sociedad).

5. ¿Puede concursar cualquier ciudadano de la Unión Europea?.
Si

6. ¿Cuando debe de presentarse la solicitud?
La solicitud sólo será válida cuando se presente en el plazo señalado en la convocatoria publicada en el B.O.E.

7. ¿Qué otros requisitos necesita elconcursante?


  • Disponer de un local (en propiedad o arrendamiento), en el polígono convocado.
  • No estar declarado en quiebra, ni suspensión de pago, así como no ser deudor de la Administración Pública.


8. ¿Puede un expendedor ser titular de dos o más expendedurías?.
No. Tampoco puede serlo el titular de un punto de venta con recargo.

9. ¿Es obligatorio residir en la localidad?
Si

10. ¿Es obligatorio gestionar directamente la expendeduría?
Si

11. ¿Qué criterios se tienen en cuenta para valorar las ofertas?

  • Intensidad peatonal y comercialidad de la zona
  • Superficie útil del local.
  • Zona de atención al público y almacenes
  • Fachada, escaparates, ornamentación en general.
  • Lejanía de los centros docentes en la zona.


12. ¿Es obligatorio abonar alguna TASA en elmento de concursar?
SI

  • Según el nº. de habitantes del Municipio:
    30.000 ptas. en Municipios de más de 100.000 hab. y capitales de provincia.
  • 20.000 ptas. en Municipios de más de 10.000 hab. y menos de 100.000.
  • 15.000 ptas en Municipios de menos de 10.000 hab.


13. ¿El adjudicatario está obligado a efectuar algún otro pago?
SI. Un canon anual según criterios de población y de volumen de negocio.

14. ¿Dónde debe de suministrarse de productos el expendedor?
Siempre de los mayoristas autorizados.

15. ¿Es obligatorio exponer el logotipo oficial?
SI

16. ¿Qué horarios de atención al público rigen en una expendeduría?.
El expendedor debe de respetar los días y horarios oficiales.

17. ¿Se puede transmitir una expendeduría?
La transmisión sólo se puede realizar a familiares hasta el tercer grado y previa autorización del C.M.T. (Siempre gratuita).

18. ¿Se puede cambiar de lugar una expendeduría?
No, salvo algunos casos que requiere autorización del C.M.T.

19. ¿Puede el expendedor vender o entregar tabaco fuera de la expendeduría?
NO

20. ¿Ante qué Organismo se tramitan los asuntos relacionados con las Expendedurías de Tabaco y Timbre?
Ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos

LEGISLACION VIGENTE:
- Ley 13/98 de 4 de Mayo de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria (B.O.,E. Nº. 107 de 5 de mayo 1998)

- Real Decreto 1199/99, de 9 de Julio que desarrolla la Ley 13/98 (B.O.E. nº. 166 de 13 de Julio 1999)

Más información: http://sun2.cmtabacos.es/public_html/index.php

Información adicional:
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Fuente: Comisionado para el Mercado de Tabacos       11/Mar/2004
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